Artículo 13°- Si los títulos de dominio de inmuebles que se ofrezcan donar a la Municipalidad no estuvieren suficientemente completos, la regularización o el saneamiento de ellos podrá efectuarse en conformidad al procedimiento establecido en el DFL. N° 6, de 1968, y se llevará a cabo por el Departamento de Títulos del Ministerio de Tierras y Colonización, a petición de la Municipalidad interesada.
    El titular del derecho de dominio o de otros derechos sobre el inmueble donado, sólo podrá accionar en contra del donante con el objeto de que éste le indemnice en la parte correspondiente a sus derechos. En ningún caso podrá el donante ejercer acción en contra de la Municipalidad como consecuencia de las prestaciones a que se pueda ver obligado.