Artículo 1°.- Suprímense, de la Planta de la Sindicatura Nacional de Quiebras, todos y cada uno de los cargos que, a esta fecha, la componen.
No obstante, los cargos de Síndico Nacional de Quiebras y Síndico de Quiebras Metropolitano, se entenderán subsistentes para el solo efecto de lo preceptuado en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.175.