Artículo 1°. Las primeras compras u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 12.120 que sirvan para adquirir el dominio de receptores de televisión nuevos estarán afectas, dentro de dicha ley a un impuesto del 20%.
Este gravamen se aplicará sobre el precio de venta al público fijado por la autoridad competente para dichas especies y afectará a las personas que las adquieran del armador y fabricante. Si el precio de venta al público fuere igual o inferior a seis sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago la tasa será del 12%.