Artículo 1°- La primera venta u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley 12.120 que recaigan sobre automóviles u otros vehículos motorizados nuevos estarán afectas a un impuesto del 9,40%, que se aplicará sobre el precio de venta al público de dichos vehículos, entendiéndose por tal el oficial, mientras éste exista fijado por la autoridad competente.