Artículo 1°- La ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, en los servicios, instituciones y empresas regidas por las normas de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, se ajustará a lo establecido en el artículo 10° del decreto ley N° 1.608, de 1976, y a las disposiciones de este Título.