Artículo 5°- No obstante lo dispuesto en el artículo 6°, las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, en los casos en que, atendidas las circunstancias, los trabajos extraordinarios imprevistos que deben ejecutarse no admiten postergación alguna, deberán ser presentadas a más tardar dentro de las 24 horas de iniciados, acompañadas de los siguientes antecedentes:
a) Trabajos a ejecutar y justificación de la necesidad de realizarlos fuera del horario normal;
b) Número de funcionarios necesarios para efectuar los trabajos;
c) Costo, bases de cálculo y financiamiento del programa.
No podrán aprobarse solicitudes destinadas a regularizar trabajos extraordinarios imprevistos ya ejecutados o iniciados antes del plazo que otorga el inciso primero.