Artículo 9°- La Dirección de presupuestos informará al Ministerio del ramo sobre las entidades que hayan recurrido en 2 años consecutivos o en 3 alternados, dentro de un período de 10 años, a la ejecución de trabajos extraordinarios imprevistos a continuación de la jornada ordinaria no causados por algún fenómeno natural o calamidad pública, para que dicho Ministerio analice la organización y funcionamiento de esas entidades y disponga las soluciones correspondientes.