ARTICULO 55° ter- Cuando se realicen actos u obras en elLey 21435
Art. 1, N° 18
D.O. 06.04.2022
suelo o subsuelo que puedan menoscabar la disponibilidad de las aguas subterráneas o deterioren su calidad, en contravención a la normativa vigente, serán plenamente aplicables las facultades de policía y vigilancia de la Dirección General de Aguas, aunque estos actos u obras no tengan por finalidad aprovechar aguas subterráneas.