ARTICULO 67 bis- Ley 21435
Art. 1, N° 31
D.O. 06.04.2022
La declaración o el alzamiento de las zonas de restricción y de prohibición, se publicarán en el sitio web institucional y en el Diario Oficial, los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil siguiente, si aquéllos fueren feriados.