ARTÍCULO 307 ter.-Ley 21770
Art. 85 N° 23
D.O. 29.09.2025
Es deber de la Dirección General de Aguas evaluar los proyectos de obras hidráulicas que se sometan a su consideración, y emitir su informe técnico en base a los antecedentes que aporte el solicitante y demás información que se requiera para mejor resolver.
    Los titulares de proyectos de obras que presenten las solicitudes a que se refieren los artículos 151°, 171° y 294° y siguientes, podrán presentar, voluntariamente y a su propia costa, un informe técnico de pre revisión y evaluación del proyecto suscrito por un profesional o entidad técnica reconocida.
    El profesional o la entidad técnica reconocida que suscriba el informe técnico a que se refiere el inciso anterior deberá contar con una inscripción vigente en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en la categoría Primera Superior, del área de Ingeniería Civil, especialidades a) Obras Hidráulicas y de Riego, b) Obras Fluviales, o c) Grandes Presas.
    La Dirección General de Aguas mediante resolución fundada determinará los contenidos mínimos que deberán contener los informes de los profesionales o entidades técnicas reconocidas, en la que diferenciará los casos de los proyectos referidos a bocatomas, los proyectos de modificaciones que señala el artículo 171 y los proyectos de obras mayores.
    No podrán actuar como profesionales o entidades técnicas reconocidas en una solicitud determinada:

    1. Los relacionados con el solicitante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
    2. Los que hayan participado en la preparación de la solicitud sobre la cual deberá pronunciarse la Dirección General de Aguas.
    3. Los que hayan mantenido una relación laboral con el solicitante durante los últimos cinco años o la mantengan al momento de la designación.

    Los informes técnicos y sus conclusiones elaboradas por profesionales y entidades técnicas reconocidas no serán vinculantes para la autoridad, de modo que la Dirección General de Aguas resolverá en definitiva la cuestión sometida a su consideración conforme a la evaluación y ponderación que ella efectúe de la información y antecedentes que constituyan el caso respectivo.
    El titular del proyecto de obras hidráulicas será solidariamente responsable con los profesionales o entidades técnicas reconocidas que suscriban los informes de pre revisión y evaluación por los daños y perjuicios que se ocasionen o provengan de fallas, errores, defectos u omisiones de sus informes en la medida que éstos hayan sido aprobados por la Dirección General de Aguas y las obras construidas no tengan diferencias con el proyecto aprobado respecto de los señalado en dicho informe.