Artículo 139 bis.Ley 21770
Art. 85 N° 8
D.O. 29.09.2025
- Los proyectos y obras a que se refieren los artículos 41, 151, 171 y 294 no requerirán autorización previa de la Dirección General de Aguas, según lo determinen los respectivos reglamentos, dictados de conformidad con el literal m) del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, siempre que representen un bajo riesgo para la vida, la salud o bienes de la población, no representen una alteración significativa del régimen de escurrimiento de las aguas y sometan su ejecución al cumplimiento de técnicas habilitantes alternativas.
    Siempre que se someta la ejecución de determinadas obras al cumplimiento de técnicas habilitantes alternativas, el titular deberá presentar a la Dirección General de Aguas una declaración jurada dando cuenta que el proyecto cumple con la normativa vigente, acompañada de una declaración de cumplimiento de la normativa suscrita por un ingeniero civil.
    El respectivo reglamento determinará el contenido de la declaración jurada y los antecedentes que deberán acompañarse con ésta.
    La declaración jurada surtirá efecto desde el día siguiente a su presentación, sin necesidad de aprobación por parte de la Dirección General de Aguas, la que considerará los antecedentes presentados para las acciones de fiscalización, vigilancia o control posterior.
    Las obras a las que se refiere el presente artículo deberán ejecutarse con estricta sujeción a la declaración jurada y demás antecedentes presentados a la Dirección.
    De oficio o a petición de parte, la Dirección General de Aguas podrá disponer la aplicación de sanciones y la paralización de las obras, si corresponde, en aquellos casos en que advierta el incumplimiento de las normas aplicables a la presentación de una declaración jurada, de conformidad con los artículos 129 bis 2° y 138°.
    Una vez finalizada la construcción, se deberá comunicar este hecho a la Dirección General de Aguas para su recepción conforme a las normas del presente Código.
    Excepcionalmente, no requerirán recepción las obras que determine el respectivo reglamento. En estos casos, el solicitante deberá presentar una declaración jurada que dé cuenta que las obras cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y han sido construidas conforme a los planos y especificaciones técnicas incluidas en la declaración jurada a que se refiere el presente artículo.