ARTICULO 30°- Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas.
    Para Ley 21064
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 27.01.2018
los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.
    Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas, pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar la Ley 21064
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 27.01.2018
superficie de ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las porciones de terrenos de un predio que, por avenida, inundación o cualquier causa quedaren separadas del mismo, pertenecerán siempre al dueño de éste y no formarán parte del cauce del río.