ARTICULO 38°- Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir Ley 21064
Art. 1 N° 2 a), b)
D.O. 27.01.2018
y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera, Ley 21435
Art. 1, N° 14 a)
D.O. 06.04.2022
la que, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.
    La Ley 21064
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 27.01.2018
autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior. Ante Ley 21435
Art. 1, N° 14 b)
D.O. 06.04.2022
el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá las sanciones que establecen los artículos 173 y siguientes.