ARTICULO 43°- Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio.
    Se presume el abandono de estas aguas desde que Ley 21435
Art. 1, N° 15
D.O. 06.04.2022
el titular del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.