ARTICULO 48°- Son beneficiarios del sistema de drenajeRectificación S/N
D.O. 26.11.1981
todos aquellos que lo utilizan para desaguar sus predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los Ley 21064
Art. 1 N° 4
D.O. 27.01.2018
mismos. Estos beneficiarios deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas.