ARTICULO 61°- La resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas establecerá un áreaLey 21435
Art. 1, N° 23, a) y b)
D.O. 06.04.2022
de protección en la cual se prohibirá instalar obras similares, la que se constituirá como una franja paralela a la captación subterránea y en torno a ella. La dimensión de la franja o radio de protección será de 200 metros, medidos en terreno. En casos justificados se podrá autorizar una franja o radio superior a los metros indicados, como en los casos de los pozos pertenecientes a un servicio sanitario rural o a una cooperativa de servicio sanitario rural.