ARTICULO 71°- Si hubiere desacuerdo en cuanto al monto de la indemnización, Ley 21435
Art. 1, N° 33
D.O. 06.04.2022
resolverá el Juez, con informe de peritos, debiendo autorizar la constitución sólo una vez pagada la suma que fije provisionalmente para responder de la indemnización que se determine en definitiva.