ARTICULO 97°- El ejercicio de las servidumbres que está facultado a imponer elLey 21435
Art. 1, N° 35 a)
D.O. 06.04.2022
titular de un derecho de aprovechamiento no consuntivo, se sujetará, además de las que corresponda según la clase de servidumbre, a las reglas siguientes:
    1. Cuando su ejercicio pueda producir perturbaciones en el libre escurrimiento de las aguas, deberá mantenerse un cauce alternativo que lo asegure y colocarán y mantendrán corrientes para su adecuado manejo a las compuertas que requiera el desvío de las aguas, según fueren las necesidades del predio sirviente y el funcionamiento de las instalaciones para el uso no consuntivo;
    2. La construcción y conservación de puentes, canoas, sifones y demás obras y las limpias del acueducto, serán de cuentaLey 21435
Art. 1, N° 35 b)
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del titular del derecho de aprovechamiento no consuntivo, en la sección del cauce comprendida entre el punto en que el agua se toma y aquel en que se restituye, cuando sea necesario construir un cauce de desvío;
    3. Sin permiso de los titulares de derechos de aprovechamiento consuntivo no podrá detenerse el curso de las aguas;
    4. Deberá evitarse, en todo caso, los golpes y mermas de agua, y
    5. El Ley 21435
Art. 1, N° 35 c)
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titular de los derechos no consuntivos, no podrá impedir que el titular del consuntivo varíe el rumbo de un acueducto o cierre la bocatoma en épocas de limpia y cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario.