ARTICULO 107°- Los interesados en desarrollar las mediciones e investigaciones de los recursos Ley 21435
Art. 1, N° 36
D.O. 06.04.2022
hidrológicos o hidrogeológicos, y los que deseen efectuar los estudios de terreno a que se refiere el artículo 151 podrán ingresar a terrenos de propiedad particular, previa constitución de las servidumbres correspondientes.