ARTICULO 114°- Deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces:
   
    1. Ley 21435
Art. 1, N° 37 a) y b)
D.O. 06.04.2022
Los instrumentos públicos que contengan el actoLEY 20017
Art. 1º Nº 10 a)
D.O. 16.06.2005
formal del otorgamiento definitivo de un derecho de aprovechamiento, así como las que contengan la renuncia a tales derechos;
    2. Los actos y contratos que constituyan títulos traslaticios de dominio de los derechos de aprovechamiento a que se refieren los números anteriores;
    3. Los actos, resoluciones e instrumentos señalados en el artículo 688 del Código Civil en el caso de transmisión por causa de muerte de los derechos de aprovechamienLEY 20017
Art. 1º Nº 10
b), c) y d)
D.O. 16.06.2005
to;
    4. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia de un derecho de apLey 21435
Art. 1, N° 37 c)
D.O. 06.04.2022
rovechamiento.