ARTICULO 116°- Podrán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, relativos a las aguas, según el caso:

    1. La constitución y tradición de los derechos reales sobre derechos de aprovechamiento;
    3. El arrendamiento, en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley, y
    4. Derogado.