ARTICULO 116°- Podrán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, relativos a las aguas, según el caso:
1. La constitución y tradición de los derechos reales sobre derechos de aprovechamiento;
2. Derogado.LEY 20017
Art. 1º Nº 12
D.O. 16.06.2005
Art. 1º Nº 12
D.O. 16.06.2005
3. El arrendamiento, en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley, y
4. Derogado.