ARTICULO 117°- La tradición de los derechos de aprovechamientoLey 21435
Art. 1, N° 39
D.O. 06.04.2022 se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
Art. 1, N° 39
D.O. 06.04.2022 se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
La constitución y la tradición de los derechos reales constituidos sobre ellos, se efectuará por la inscripción de su título en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.