ARTICULO 119°- Las inscripciones originarias y Ley 21064
Art. 1 N° 10 a)
D.O. 27.01.2018
las transferencias contendrán los siguientes datos:
    1. El nombre del titular del derecho de aprovechamiento;
    2. La individualización del canal por donde se extraenLey 21435
Art. 1, N° 40 a) y b)
D.O. 06.04.2022
las aguas de la corriente natural y la ubicación de su bocatoma o la individualización de la captación de aguas subterráneas y la ubicación de su dispositivo expresados en coordenadas UTM con indicación del datum y huso, y complementariamente, en los casos que fuere posible, una relación de los puntos de referencia permanentes y conocidos;
    3. La Ley 21064
Art. 1 N° 10 b), c), d)
D.O. 27.01.2018
individualización de la fuente de la que proceden las aguas;
    4. Las indicaciones referentes a los títulos de la comunidad u organización de usuarios a que estén sometidos los derechos de agua;
    5. La forma en que estos derechos se dividen entre los usuarios de la obra, si fueren varios. Si el titular de la inscripción fuere uno, deberá indicarse la cuota que le corresponde en la fuente, y
    6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.