ARTICULO 120°- La Dirección General de Aguas, sin perjuicio de la facultad de los interesados para ello, podrá requerir de los Conservadores de Bienes Raíces la anotación de los derechos que correspondan a los respectivos canales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 y de las sentencias ejecutoriadas que alteren la distribución de las aguas en los cauces naturales, Ley 21435
Art. 1, N° 41
D.O. 06.04.2022
al margen de las respectivas inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas afectados.