ARTICULO 130°- Toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento y que de acuerdo con este código sea de competencia de la Dirección General de Aguas, deberá presentarse ante la oficina de este servicio del lugar o en el sitioLey 21435
Art. 1, N° 61 a)
D.O. 06.04.2022 web institucional.Ley 21770
Art. 85 N° 3. a)
D.O. 29.09.2025
Art. 1, N° 61 a)
D.O. 06.04.2022 web institucional.Ley 21770
Art. 85 N° 3. a)
D.O. 29.09.2025
La presentación y su tramitación se efectuará de acuerdo a las disposiciones de este párrafo, sin perjuicio de las normas particulares contenidas en este Código.
Recibida una solicitudLey 21770
Art. 85 N° 3 b)
D.O. 29.09.2025, o eLey 21435
Art. 1, N° 61 b)
D.O. 06.04.2022n la oficina de la Dirección General de Aguas, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso; procederá a registrar inmediatamente la solicitud en el sitio web institucional, y anexará todos los antecedentes.
Art. 85 N° 3 b)
D.O. 29.09.2025, o eLey 21435
Art. 1, N° 61 b)
D.O. 06.04.2022n la oficina de la Dirección General de Aguas, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso; procederá a registrar inmediatamente la solicitud en el sitio web institucional, y anexará todos los antecedentes.