ARTICULO 132°- Los terceros que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso.
    Dentro del quinto día de recibida la oposición, la autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que éste responda dentro del plazo de quince días.


NOTA
      El numeral 63 del artículo 1 de la ley 21435, publicada el 06.04.2022, dispone modificar el inciso primero del presente artículo, en el sentido de intercalar entre las expresiones "Los terceros" y "que se sientan", la siguiente frase: "titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo". La referida modificación, conforme lo establece su artículo décimo transitorio, comenzará a regir a los dos años de la publicación de la citada ley. Sin embargo, a través del numeral 2 del artículo 1 de la ley 21586, publicada el 13.07.2023, se modifica el citado artículo décimo transitorio, sustituyendo la expresión "a los dos años de la publicación de esta ley" por "desde el 6 de abril de 2025", razón por la cual la referida modificación se encuentra disponible en la versión diferida correspondiente al 6 de abril de 2025.