ARTICULO 134°- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte y dentro del plazo de Ley 21770
Art. 85 N° 7. a)
D.O. 29.09.2025veinte días hábiles contados desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o para contestar la oposición, según sea el caso, podrá, mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver.
Art. 85 N° 7. a)
D.O. 29.09.2025veinte días hábiles contados desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o para contestar la oposición, según sea el caso, podrá, mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver.
Reunidos los antecedentes solicitados, la Dirección General de Aguas deberá emitir un informe técnico y dictar resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, a partir del vencimiento del plazo de Ley 21770
Art. 85 N° 7. b)
D.O. 29.09.2025veinte días a que se refiere el inciso anterior.
Art. 85 N° 7. b)
D.O. 29.09.2025veinte días a que se refiere el inciso anterior.