ARTICULO 140°- La solicitud para adquirir elLEY 20017
Art. 1º Nº 19
D.O. 16.06.2005
derecho de aprovechamiento deberá contener:
    1. El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario y demás antecedentes para individualizar al Ley 21064
Art. 1 N° 18 a)
D.O. 27.01.2018
solicitante. El nombre del álveo, el acuífero o el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común desde donde provengan las aguas que se necesita aprovechar, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, Ley 21435
Art. 1, N° 67 a)
D.O. 06.04.2022
corrientes o detenidas, y la provincia en que estén ubicadas o que recorren.
    Tratándose de aguas subterráneas, se precisará la comuna en que se ubicará la captación y el área de protección que se solicita;
    2. El Ley 21064
Art. 1 N° 18 b)
D.O. 27.01.2018
uso que se le dará a las aguas solicitadas.
    3. La cantidad de agua que se necesita aprovechar, expresada en medidas métricas y de tiempo. Tratándose de aguas subterráneas, deberá indicarse el caudal máximo que se necesita aprovecharLey 21435
Art. 1, N° 67 b)
D.O. 06.04.2022
en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo, y el volumen total anual que se desea aprovechar desde el acuífero, expresado en metros cúbicos;
    4. El o los puntos donde se desea captar el agua.
    Si la captación se efectúa mediante un embalse o barrera ubicado en el álveo, se entenderá por punto de captación aquél que corresponda a la intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural.
    En el caso de los derechos a que se refiere el artículo 129 bis 1 A,Ley 21435
Art. 1, N° 67 c)
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se indicarán los puntos de la fuente natural donde se realizará su aprovechamiento.
    En todos estos casos, los puntos deberán ser expresados en coordenadas UTM con indicación del datum y huso y, complementariamente, en relación a los puntos de referencia permanentes y conocidos, en los casos que fuere posible.
    En el caso de los derechos no consuntivos, se indicará, además, el punto de restitución de las aguas y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución;
    5. El modo de extraer las aguas;
    6. La naturaleza del derecho que se solicita, esto es, si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas, y
    7. El solicitante deberá acompañar una memoria explicativa enLey 21435
Art. 1, N° 67 d)
D.O. 06.04.2022
la que se señale la cantidad de agua que se necesita aprovechar, según el uso que se le dará. Para estos efectos, la Dirección General de Aguas dispondrá de formularios con los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación, pudiendo diferenciar la situación descrita en el artículo 129 bis 1 A, las extracciones de volúmenes inferiores a 10 litros por segundo y demás casos. Dicha memoria se presentará como una declaración jurada sobre la veracidad de los antecedentes que en ella se incorporen.