ARTICULO 141°- Las solicitudes se publicarán en la forma establecida en el artículo 131, dentro deLey 21770
Art. 85 N° 10
D.O. 29.09.2025
veinte días hábiles contados desde la fecha en que se declare su admisibilidad.
    Los Ley 21841
Art. 2
D.O. 09.10.2026
titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados en sus derechos y la junta de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo establecido en el artículo 132.
  LEY 20017
Art. 1º Nº 20
D.O. 16.06.2005
  Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará la solicitud.