ARTICULO 156°- Terminadas las obras, el interesado comunicará este hecho a la Dirección.
    Si las obras merecieran reparos, la Dirección General de Aguas ordenará que el interesado haga las modificaciones o las obras complementarias que determine dentro del plazo que fijará al efecto.
    Si las obras no coincidieran con el punto preciso de la captación y/oLey 21435
Art. 1, N° 77
D.O. 06.04.2022
de la restitución de las aguas determinados en la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento, en la que lo reconoce o en la que aprueba su traslado, la Dirección, a solicitud de su titular, ajustará los puntos georreferenciados del derecho a las obras, en la medida que este ajuste no perjudique o menoscabe derechos de terceros. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 163.