ARTICULO 157°- Ley 21770
Art. 85 N° 15
D.O. 29.09.2025
Cumplidos todos los trámites y requisitos indicados en los artículos anteriores, la Dirección General de Aguas procederá a dictar la resolución de recepción de las obras, en el plazo máximo de treinta días hábilesLey 18373
Art. 3°, A)
D.O. 29.12.1984
desde la comunicación a que se refiere el artículo 156°. Si las obras merecieren reparos, el plazo para resolver se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación de la resolución que ordene al interesado realizar las modificaciones u obras complementarias a que se refiere el artículo 156° y la comunicación del titular que dé cuenta de su cumplimiento o hasta el vencimiento del plazo otorgado para ello por la Dirección General de Aguas, según corresponda. Vencido el plazo sin que el interesado haya dado cumplimiento a lo requerido, la Dirección General de Aguas podrá denegar la recepción de obras mediante resolución fundada.
    Quedan exceptuados de cumplir con los trámites y requisitos establecidos en los artículos anteriores, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas.