ARTICULO 158°- La Dirección General de Aguas estará facultada para, dentro de una misma corriente o cuencaLey 21435
Art. 1, N° 78 a), b) y c)
D.O. 06.04.2022
, cambiar la fuente de abastecimiento, ya sea en el cauce o en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, y el punto de restitución del titular del derecho de aprovechamiento de aguas, a petición de éste o de terceros interesados, cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de ellas.
    Si la solicitud se refiere al cambio de fuente de abastecimiento de una cuenca a otra, la Dirección General de Aguas antes de resolver deberá evaluar el interés públicoLey 21435
Art. 1, N° 78 d)
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comprometido en dicho traslado de derechos, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis.