ARTICULO 162°- Con todos los antecedentesLEY 20017
Art. 1º Nº 27
D.O. 16.06.2005
reunidos, y si se cumple con los requisitos señalados en el artículo 159, la Dirección General de Aguas acogerá la solicitud de cambio de fuente de abastecimiento. En caso contrario, la solicitud será denegada.
    En Ley 21582
Art. 11, N° 1
D.O. 07.07.2023
virtud de la resolución que acepte una solicitud se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.