ARTICULO 171°- Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título.
    Cuando se trate de obras de regularización o defeLey 18373
Art. 3°, B)
D.O. 29.12.1984
nsa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Ley 21064
Art. 1 N° 19 a)
D.O. 27.01.2018
Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Quedan Ley 21064
Art. 1 N° 19 b)
D.O. 27.01.2018
exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán informar a la Dirección General de Aguas las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras Ley 21435
Art. 1, N° 81 a) y b)
D.O. 06.04.2022
para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.