ARTICULO 171°- Ley 21770
Art. 85 N° 16
D.O. 29.09.2025Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el Párrafo 1° de este Título, con las siguientes modificaciones:
Art. 85 N° 16
D.O. 29.09.2025Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el Párrafo 1° de este Título, con las siguientes modificaciones:
1. Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Para estos efectos, una vez declarada admisible la solicitud, la Dirección General de Aguas la remitirá a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para que esta se pronuncie dentro del plazo máximo de treinta días hábiles.
2. La Dirección General de Aguas deberá pronunciarse sobre los proyectos presentados en el plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o para contestar la oposición, según corresponda. Este plazo se reducirá a cuarenta días hábiles, si junto a la solicitud se presenta un informe de pre revisión realizado por un profesional o entidad técnica reconocida, de conformidad con el artículo 307 ter.
La Dirección General de Aguas podrá suspender el plazo máximo a que se refiere este numeral, por una sola vez, de manera fundada y hasta por treinta días hábiles, solo para efectos de llevar a cabo las medidas para mejor resolver que se hayan definido de conformidad con el inciso primero del artículo 134 y cuyo cumplimiento esté pendiente, las que deberán precisarse en la misma resolución que disponga la suspensión. Si lo requerido como medida para mejor resolver es esencial para el otorgamiento de la autorización y el interesado no ha dado cumplimiento de manera íntegra, oportuna o completa a lo solicitado, la Dirección podrá rechazar el proyecto, mediante la dictación de una resolución fundada.
3. La resolución de la Dirección que apruebe el proyecto fijará los plazos en que las obras deberán iniciarse y terminarse.
4. Terminadas las obras el interesado comunicará este hecho a la Dirección. Si las obras merecen reparos, la Dirección ordenará que el interesado haga las modificaciones o las obras complementarias que determine, dentro del plazo que fijará al efecto.
5. La Dirección General de Aguas recepcionará las obras una vez comprobado que éstas cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y han sido construidas conforme a los planos y especificaciones técnicas aprobadas.
6. La Dirección tendrá el plazo máximo de cuarenta días hábiles para emitir la resolución que se pronuncie sobre la recepción de las obras, contado desde el ingreso de la comunicación de término por parte del titular. Si las obras merecen reparos, el plazo para resolver se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación de la resolución que ordene al interesado realizar las modificaciones u obras complementarias a que se refiere el numeral 4 y la comunicación del titular que dé cuenta de su cumplimiento o hasta el vencimiento del plazo otorgado para ello por la Dirección General de Aguas, según corresponda. Vencido el plazo sin que el titular haya dado cumplimiento a lo requerido, la Dirección General de Aguas podrá denegar la recepción de obras mediante resolución fundada.
Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en el inciso precedente los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. La excepción indicada también se aplicará a los proyectos en cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisión Nacional de Riego, los que deberán ser aprobados y recepcionados técnicamente por dicho Servicio. Estos servicios deberán informar a la Dirección General de Aguas las características generales de las obras y la ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.