ARTICULO 181°- El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.603, de 1979, que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas, por obras o hechos recientes, podrá ocurrir ante el Juez competente a fin de que se le ampare en su derecho.
El ejercicio de este derecho no requerirá otras formalidades que las prescritas en los artículos siguientes y será innecesario, en primera instancia, el patrocinio de abogado.
En este amparo judicial procederá siempreLey 18681
Art. 97 d)
D.O. 31.12.1987 la habilitación a que se refiere el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 97 d)
D.O. 31.12.1987 la habilitación a que se refiere el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.