ARTICULO 182°- La solicitud de amparo deberá contener las siguientes menciones:
    1. La individualización del recurrente;
    2. Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de su derecho;
    3. El daño que dichos entorpecimientos le ocasionen o pudieren ocasionar;
    4. El o los presuntos responsables de tales entorpecimientos;
    5. Las medidas que se solicitan para poner fin inmediato al entorpecimiento, y
    6. La organización de usuarios a que pertenece el recurrente o, en su defecto, la nómina de las organizaciones constituidas en el canal, embalse o captación de donde provengan las aguas, y la individualización de sus representantes legales, cuando éstas organizaciones existan.
    Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes que justifiquen el derecho de aprovechamiento o la presunción.