ARTICULO 186°- Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, oLey 20017
Art. 1º Nº 30
D.O. 16.06.2005
aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechosRectificación S/N
D.O. 26.11.1981
, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia.