ARTICULO 231°- Para ser director se requiere ser comunero con derecho a voto. Podrán serlo el mandatario y el representante legal, por las personas naturales o jurídicas. No podrán serlo los empleados de la comunidad.
Rectificación S/N
D.O. 26.11.1981 Los directores podrán ser reelegidos.
D.O. 26.11.1981 Los directores podrán ser reelegidos.