ARTICULO 294°.- Requerirán la aprobación delLey 18373
Art. 3°, C)
D.O. 29.12.1984
Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras:
    a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5m. de altura;
    b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo;
    c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y
    d) Los sifones y canoas que Ley 21435
Art. 1, N° 98 a)
D.O. 06.04.2022
cumplan con las características señaladas en las letras b) o c) precedentes que crucen cauces naturales.
    Quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Estos Ley 21435
Art. 1, N° 98 b)
D.O. 06.04.2022
Servicios deberán informar a la Dirección General de Aguas las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.