ARTICULO 299°- La Dirección General de Aguas tendrá las atribuciones y funciones que este código le confiere, y, en especial, las siguientes:
    a) Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento y Ley 21064
Art. 1 N° 30 a)
D.O. 27.01.2018
arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos;
    b) Investigar, Ley 21064
Art. 1 N° 30 b) i)
D.O. 27.01.2018
medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas. Para ello deberá:
    1. Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional, el Ley 21064
Art. 1 N° 30 b) ii)
D.O. 27.01.2018
que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas, y proporcionar y publicar la información correspondiente.
    2. Encomendar a empresas u organismos especializados los estudios e informes técnicos que estime conveniente y la construcción, implementación y operación de las obras de medición e investigación que se requiera.
    3. Propender a la coordinación de los programas de investigación que corresponda a las entidades del sector público y a las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado.
    Para la realización de estas funciones la Dirección General de Aguas deberá constituir las servidumbres a que se refiere el artículo 107;
    4.Ley 21364
Art. 51
D.O. 07.08.2021
Corresponderá a la Dirección General de Aguas declarar la alerta de amenaza asociada al recurso hídrico, informando el nivel y cobertura del mismo, y comunicarla de manera oportuna y suficiente al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos.
    c) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas enLey 20017
Art. 1º Nº37
D.O. 16.06.2005
los cauces naturales de uso público y Ley 21064
Art. 1 N° 30 c)
D.O. 27.01.2018
acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes; e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación;
    d) Impedir Ley 21064
Art. 1 N° 30 d)
D.O. 27.01.2018
que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda.
    e) Supervigilar el funcionamiento de las organizaciones de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.
    f) Requerir Ley 21064
Art. 1 N° 30 e)
D.O. 27.01.2018
directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el director regional correspondiente.
    Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el número 1 del literal b) de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso de que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.