ARTICULO Ley 21435
Art. 1, N° 108
D.O. 06.04.2022
7°- En el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces se inscribirán las escrituras públicas que contengan la resolución de concesión definitiva a la que se refiere el artículo 266° del Código de Aguas aprobado por decreto con fuerza de ley N° 162, de 1969, otorgadas con posterioridad a la vigencia de dicho Código.