ARTICULO 129 bis 11°- Si el titular del derecho deLEY 20017
Art. 1º Nº 16
D.O. 16.06.2005
aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo indicado en el artículo 129 bis 7, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar un remate público de ese derechoLey 21435
Art. 1, N° 53 a)
D.O. 06.04.2022
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    La ejecución de la obligación de pagar la patente sólo podrá hacerse efectiva sobre la parte no utilizada del respectivo derecho de aprovechamiento.
    La Ley 21435
Art. 1, N° 53 b)
D.O. 06.04.2022
referida acción prescribirá en el plazo de tres años, contado desde el 1 de abril del año en que debió pagarse la patente.