ARTICULO 129 bis 12°- Antes del 1 de junio de cadaLEY 20017
Art. 1º Nº 16
D.O. 16.06.2005
año, el Tesorero General de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas, especificando su titular y el monto adeudado para iniciar el procedimiento Ley 21435
Art. 1, N° 54 a)
i., ii., iii. y iv.
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de cobranza. La nómina tendrá mérito ejecutivo y deberá indicar a lo menos: nombre del titular, fecha de constitución y número del acto administrativo que otorgó el derecho, la parte que está afecta a tributo y resolución respectiva e inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas, si se tuviesen estas dos últimas. Dentro de los treinta días siguientes de iniciado el proceso judicial, la Tesorería General de la República enviará copia de dichas nóminas, con la constancia de haber sido presentada al tribunal, a la Dirección General de Aguas, la que deberá velar por el cumplimiento de esta disposición y prestará su colaboración a la Tesorería General de la República, pudiendo actuar como tercero coadyuvante en estos procedimientos.
    Mientras Ley 21435
Art. 1, N° 54 b)
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no se haya dado cumplimiento al trámite señalado en el inciso anterior, el pago de la patente vencida deberá hacerse con un recargo del 10 por ciento del monto adeudado, más un interés penal del 1,5 por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora del pago del todo o parte que adeudare. Este interés se calculará sobre el monto reajustado.
    Recibida la nómina, el juez dictará una resolución decretando el remate, la que deberá ser notificada al deudor por el recaudador fiscal del Servicio de Tesorerías, de conformidad a sus facultades legales, en especial aquellas dispuestas en el artículo 171 del Código Tributario. Si el domicilio se encontrare en áreas urbanas, dicha notificación será realizada mediante carta certificada. Efectuada la notificación y transcurrido el plazo que el deudor tiene para oponerse a la ejecución sin que lo hubiere hecho o, habiendo deducido oposición, ésta fuere rechazada, el juez dictará una resolución señalando día y hora para el remate y ordenará que su publicación junto a la nómina de los derechos a subastar se realice en dos días distintos en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente, con independencia de su soporte, sea éste impreso, digital o electrónico. Corresponderá a la Tesorería General de la República efectuar estas publicaciones y cubrir sus gastos.
    El remate no podrá efectuarse antes de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso.
    Las omisiones o errores en que la Tesorería General de la República haya incurrido en la nómina referida en el inciso primero podrán ser rectificados antes del remate, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello o de la Dirección General de Aguas.
    El juez procederá con conocimiento de causa. Las rectificaciones se publicarán de igual forma que la publicación original y el remate se postergará para una fecha posterior en treinta días, a lo menos, a la última publicación.
    El secretario del tribunal dará testimonio en los autos de haberse publicado el aviso en la forma y oportunidad señaladas.
    Será juez competente para conocer de este procedimientoLey 21435
Art. 1, N° 54 c)
i., ii. y iii.
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el de la comuna donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento o el de la comuna en que se encuentre ubicada la captación, en caso de no estar inscrito. En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida, para estos efectos, el Director General de Aguas. El valor de sus actuaciones lo percibirán a medida que los ejecutados enteren en Tesorería las respectivas costas de cobranza. En Ley 21064
Art. 1 N° 14
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caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del conservador que sea competente, a costa del particular. Si hubiere más de uno, lo será el que estuviere de turno al tiempo de la recepción de la nómina a que se refiere el inciso anterior.