ARTICULO 147 ter°- El afectado por un decreto delLEY 20017
Art. 1º Nº 23
D.O. 16.06.2005
Presidente de la República que disponga la denegación total o parcial de una petición de derecho de aprovechamiento podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Ley 21435
Art. 1, N° 71
D.O. 06.04.2022
dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación. Será aplicable a esta reclamación el procedimiento establecido en el artículo 137.