ARTICULO 172 quáter.- Cuando Ley 21740
Art. único N° 5 a) y b)
D.O. 23.04.2025
consten en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción deberá notificarse personalmente al presunto infractor, de conformidad con el artículo 139, se adjuntará o acompañará copia del acta y se mencionará que podrá presentar sus descargos y los plazos para deducirlos.
    El acta podrá ser notificada personalmente al presunto infractor si es que éste se encuentra en el lugar en que se realiza la inspección. En los casos en que ello no resulte posible, el funcionario ministro de fe encargado de la diligencia establecerá cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, de lo que dejará constancia en el acta, procederá a su notificación en el mismo acto, y entregará el acta a cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar. Si por cualquier causa ello no fuere posible, la notificación se hará fijando, en lugar visible, un aviso que dé noticia de la fiscalización y copia del acta que se notifica. En caso de que la habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio, y se dejará testimonio expreso de esta circunstancia en el acta. El ministro de fe deberá georreferenciar las diligencias que realice, y ello deberá constar en el expediente sancionatorio que se apertura.
    En caso de que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.