ARTICULO 172 quinquies.- Evacuados Ley 21740
Art. único N° 6
D.O. 23.04.2025los descargos o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá, sin más trámite, cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de quince días. Dicho plazo podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 19.880.
Art. único N° 6
D.O. 23.04.2025los descargos o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá, sin más trámite, cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de quince días. Dicho plazo podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 19.880.
La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.
Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.