Artículo 1°- Todas las obras de riego que se ejecuten con fondos fiscales se someterán a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
Las obras que se construyan deberán haber sido previamente evaluadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Riego.
El Ministerio de Obras Públicas se encargará de coordinar la acción de los interesados en participar de los beneficios de estas obras.
NOTA: 1
Ver el Decreto Supremo N° 285, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de Enero de 1995, que Reglamenta el Procedimiento para la Aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, sobre Ejecución de Obras de Riego por el Estado.
Ver el Decreto Supremo N° 285, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de Enero de 1995, que Reglamenta el Procedimiento para la Aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, sobre Ejecución de Obras de Riego por el Estado.