Artículo 13°- El decreto a que se refiere el artículo 10° dispondrá que el dominio de las obras y los terrenos que ellas ocupen sea transferido a las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, o a falta de ellas a los usuarios y autorizará a la Dirección de Riego para otorgar las escrituras correspondientes que contendrán los compromisos de pago respectivos.