Artículo 1°- Las reservas de agua destinadas al abastecimiento de obras de riego fiscales, que se encontraren vigentes a la fecha de la promulgación del presente decreto con fuerza de ley, conservarán su misma calidad hasta que la Dirección General de Aguas otorgue con cargo a ella, los derechos de aprovechamiento a los usuarios debidamente individualizados y organizados.